El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. · BOE-A-1980-1564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

Texto consolidado

En los casos de referéndum constitucional previstos en los artículos ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho de la Constitución, será condición previa la comunicación por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado que haya de ser objeto de ratificación popular. La comunicación acompañará, en su caso, la solicitud a que se refiere el artículo ciento sesenta y siete, tres, de la Constitución.

Recibida la comunicación se procederá, en todo caso, a la convocatoria dentro del plazo de treinta días y a su celebración dentro de los sesenta días siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1980

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.