Artículo sexto. Cuota tributaria.
Artículo sexto de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-1979-867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria exigible por la expedición del Documento Nacional de Identidad será de 10 euros. Los excesos del coste de la expedición, si existieren, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la cuantía de la tasa de expedición del Documento Nacional de Identidad será de 0 euros, según establece el art. 74.4.a) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 75.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Véase Resolución 4/2001, de 22 de octubre, en cuanto a conversión a euros de las cuantías exigibles por la tasa por expedición y obtención del documento nacional de identidad. Ref. BOE-A-2001-21038
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016..