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Ley Derogada

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474

Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las industrias pesqueras que se instalen en Canarias durante este período gozarán de los beneficios que las Leyes atribuyen a los polos o polígonos de desarrollo industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-30.

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