Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474
Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las industrias pesqueras que se instalen en Canarias durante este período gozarán de los beneficios que las Leyes atribuyen a los polos o polígonos de desarrollo industrial.