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Ley Derogada

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474

Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Requerirá informe favorable de la Junta de Canarias el traspaso al pabellón de otro Estado de la flota que, matriculada en Canarias y acogida a los beneficios de esta Ley, se integre en empresas de nacionalidad mixta. Este requisito será de aplicación asimismo en el supuesto de transferencia entre nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-30.

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