Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474
Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Requerirá informe favorable de la Junta de Canarias el traspaso al pabellón de otro Estado de la flota que, matriculada en Canarias y acogida a los beneficios de esta Ley, se integre en empresas de nacionalidad mixta. Este requisito será de aplicación asimismo en el supuesto de transferencia entre nacionales.