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Ley Derogada

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474

Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las finalidades perseguidas por esta Ley se tendrán en cuenta en la elaboración, desarrollo, prórroga o modificación de los convenios internacionales que puedan afectar a la pesca en las aguas de la zona económica de Canarias o a los intereses pesqueros específicos del archipiélago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-30.

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