Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias. · BOE-A-1979-474
Atención: Ley 71/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las finalidades perseguidas por esta Ley se tendrán en cuenta en la elaboración, desarrollo, prórroga o modificación de los convenios internacionales que puedan afectar a la pesca en las aguas de la zona económica de Canarias o a los intereses pesqueros específicos del archipiélago.