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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

Texto consolidado

Determinadas por el Gobierno las zonas calificadas como bancos naturales, el marisqueo en los que no sean objeto de concesiones o autorización a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, ni se declaren de interés marisquero, así como en las playas, zona marítimo-terrestre, lecho y subsuelo del mar territorial y del adyacente, podrá ser ejercido, de acuerdo con las normas de esta Ley, por todos los españoles que hayan obtenido el carnet de mariscador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

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