Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
El Gobierno podrá declarar zonas de interés marisquero aquellas que, por sus condiciones óptimas para la producción de crustáceos, moluscos y mariscos en general, aconsejen protección especial.