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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

Texto consolidado

El Gobierno podrá declarar zonas de interés marisquero aquellas que, por sus condiciones óptimas para la producción de crustáceos, moluscos y mariscos en general, aconsejen protección especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

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