Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
En los bancos naturales podrán establecerse parcelas de reserva en rotación que sirvan de viveros para la propagación de las especies. Estas parcelas, de extracción temporalmente prohibida, deberán balizarse por resolución de la Subsecretaria de la Marina Mercante, la cual tendrá a su cargo la inspección de las mismas.