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Ley Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

Texto consolidado

En las zonas de interés marisquero se procederá al levantamiento de planos topográficos por el Instituto Hidrográfico de la Marina y a la definición de características bio-ecológicas por el Instituto Español de Oceanografía.

Reglamentariamente se determinará la forma de efectuar el replanteo en todas aquellas zonas donde se otorguen concesiones o autorizaciones de esta clase, o se determinen reservas y parcelaciones de las señaladas en los apartados c) y d) del artículo tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

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