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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. · BOE-A-1980-25462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-11.

Texto consolidado

Se consideran estructuras subterráneas, además de las definidas en el artículo veintitrés de la Ley de Minas, las artificialmente creadas que resulten aptas para almacenar productos minerales o energéticos o acumular energía bajo cualquier forma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-11.

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