Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. · BOE-A-1980-25462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-11.
Texto consolidado
Uno. En zonas de reserva a favor del Estado para recursos de la sección D) podrán solicitarse permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación para recursos de esta misma sección distintos de los que motivaron la reserva o para recursos de la sección C).
Dos. Las superficies comprendidas dentro del perímetro de una zona de reseva a favor del Estado, propuesta o declarada, o de perímetros correspondientes a permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación solicitados u otorgados para recursos de la sección C) serán consideradas francas para los recursos de la sección D).