Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades. · BOE-A-1985-4817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-27.
Texto consolidado
La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en Empresas o Sociedades que contraten con la Universidad, obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.