El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo séptimo.

Artículo séptimo de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades. · BOE-A-1985-4817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedi­miento para que, en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado.

2. El Reglamento del Consejo Social podrá prever las compen­saciones económicas que, ocasionalmente, puedan percibir los Vocales del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-27.

Más artículos de Ley 5/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.