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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo. · BOE-A-1981-12908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-30.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán del Suelo se rige por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El director o directora.

2. El Instituto Catalán del Suelo debe contar con la estructura suficiente para atender las funciones que tiene encomendadas.

3. Las relaciones entre el Instituto Catalán del Suelo y su personal se rigen por el derecho laboral. No obstante, puede disponer de los funcionarios necesarios para el desarrollo de las funciones que así lo requieran.

4. La selección del personal, salvo el personal directivo, debe realizarse mediante publicidad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidades y dentro de los límites presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-11470.

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