Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo. · BOE-A-1981-12908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-30.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración tiene atribuidas las más amplias facultades en la actuación y gestión del Instituto Catalán del Suelo.
2. El Consejo de Administración está integrado, en todo caso, por los representantes de la Generalidad que señale el Gobierno, y por el director o directora. Es su presidente o presidenta el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. El vicepresidente o vicepresidenta es nombrado por el titular de dicho Departamento.
3. El secretario o secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente o presidenta.
4. Si se incluyen en el orden del día asuntos que afecten a uno o varios municipios, o comarca, el presidente o presidenta puede convocar al alcalde o alcaldes correspondientes o al presidente o presidenta del Consejo Comarcal, en su caso, quienes pueden asistir, acompañados de la persona que designen, a la deliberación del asunto para el que han sido invitados, y tomar parte en la misma con voz y sin voto.
5. El Estatuto del régimen interior del Instituto Catalán del Suelo debe desarrollar por reglamento la composición y funcionamiento del Consejo de Administración y debe concretar sus funciones específicas, así como la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la entidad. El estatuto puede crear otros órganos de gestión para el impulso de políticas concretas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-11470.