Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo. · BOE-A-1981-12908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-17.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad:
Primero.–Aprobar:
a) El plan de actuación a plazo medio y el plan anual de trabajos o gestión.
b) El programa de preparación y enajenación del suelo.
c) El presupuesto de explotación y capital.
Segundo.–Autorizar las transmisiones de terrenos a título gratuito que proyecte el Instituto a favor de Entidades públicas y con destino a instalación de servicios públicos o a la creación de dotaciones y equipamientos y autorizar, igualmente, los actos a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior.
Tercero.–Dictar las normas adecuadas para ejercer el control de carácter económico-financiero y de eficacia del Instituto en el marco de las disposiciones generales aplicables a la Generalidad.