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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

Texto consolidado

Las inversiones en superestructura que se realicen a partir de la vigencia de la presente Ley serán costeadas por el Estado. Asimismo, el Estado continuará atendiendo las inversiones correspondientes a la infraestructura, de acuerdo con las necesidades; éstas serán contempladas en una planificación coordinada entre la Administración Local y Central. Unas y otras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quedando afectas al servicio.

Serán de cargo de la sociedad gestora del servicio las inversiones en material móvil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

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