Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.
Texto consolidado
Las inversiones en superestructura que se realicen a partir de la vigencia de la presente Ley serán costeadas por el Estado. Asimismo, el Estado continuará atendiendo las inversiones correspondientes a la infraestructura, de acuerdo con las necesidades; éstas serán contempladas en una planificación coordinada entre la Administración Local y Central. Unas y otras pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quedando afectas al servicio.
Serán de cargo de la sociedad gestora del servicio las inversiones en material móvil.