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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

Texto consolidado

En el caso da no surtir efecto la oferta pública a que se refiere el artículo precedente, y en todo caso para las acciones que no se acojan a la misma, se seguirá el procedimiento de expropiación forzosa mediante expediente único, y quedando autorizados los pagos o depósitos procedentes mediante anticipos de tesorería que se reembolsarán por el Estado, pudiendo hacerlo con cargo a la enajenación de títulos de que aquél sea propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

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