Artículo sexto.
Artículo sexto del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia. · BOE-A-1964-5448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-31.
Texto consolidado
Los españoles y los bolivianos que hubiesen adquirido la nacionalidad boliviana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades competentes respectivas y de acuerdo con las disposiciones legales de cada una de las Partes contratantes.