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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia. · BOE-A-1964-5448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-31.

Texto consolidado

Los españoles y los bolivianos que hubiesen adquirido la nacionalidad boliviana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades competentes respectivas y de acuerdo con las disposiciones legales de cada una de las Partes contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-31.

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