Artículo quinto.
Artículo quinto del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia. · BOE-A-1964-5448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-31.
Texto consolidado
Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse, a través de las Embajadas, en el plazo de sesenta días, las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad y los cambios de domicilio que hayan tenido, lugar en aplicación del presente Convenio, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por él.