Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia. · BOE-A-1964-5448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-31.
Texto consolidado
Los españoles en Bolivia y los bolivianos en España, que no estuviesen acogidos a los beneficios del presente Convenio, continuarán disfrutando de los derechos que les otorgan las legislaciones boliviana y española, respectivamente.