Artículo octavo.
Artículo octavo del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia. · BOE-A-1964-5448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-31.
Texto consolidado
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación del presente Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.