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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo noveno.

Artículo noveno del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República de Bolivia. · BOE-A-1964-5448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-31.

Texto consolidado

El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes contratantes y las ratificaciones se canjearán en Madrid.

Entrará en vigor a contar del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-31.

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