Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes. · BOE-A-1968-1100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-10-13.
Texto consolidado
Toda Asociación, además de los libros de actas, llevará un libro de registro con los nombres y apellidos de los asociados, domicilio, edad y lugar de nacimiento, curso que estudia y, en los casos de menores de edad, lugar de residencia de los padres o tutores, especificándose si el estudiante ostenta algún cargo en la Asociación.
Igualmente se llevará un libro de contabilidad en el que se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos.
Ambos libros, que habrán de ser debidamente diligenciados por el Juez Municipal Decano del lugar en que resida la Asociación, estarán siempre a disposición de las autoridades académicas y judiciales, quienes podrán revisarlos anotando en ellos el visto bueno o las anomalías advertidas.