Artículo quinto.
Artículo quinto del Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre Asociaciones de Estudiantes. · BOE-A-1968-1100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-10-13.
Texto consolidado
En los Rectorados Universitarios y en las Direcciones de las Escuelas Técnicas existirá un Registro de Asociaciones de Estudiantes, en el que se inscribirán las que en su ámbito se constituyan de conformidad con lo establecido en este Decreto. En el ministerio de Educación y Ciencia existirá un Registro Nacional de Asociaciones de Estudiantes. Dichos Registros serán públicos.