Artículo sexto. Destino.
Artículo sexto del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.
Texto consolidado
El importe de la tasa se destinará con carácter genérico a la satisfacción de los gastos que por los conceptos de personal de todas clases, material y demás atenciones puedan producirse en el Ministerio de Obras Públicas y en sus entidades autónomas, con exclusión de las comprendidas en el apartado c) del número dos del artículo primero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
Se dedicará con carácter específico no menos del cuarenta por ciento de la tasa a remuneración complementaria de los Ingenieros de las distintas especialidades y Arquitectos, así como de sus Ayudantes y Peritos que se encuentren en servicio activo o en excedencia especial o forzosa en el Ministerio de Obras Públicas y Organismos antes citados.
Igualmente se dedicará con carácter específico no menos del treinta por ciento de la tasa a remuneración complementaria de los restantes funcionarios no jornaleros que, perteneciendo a Cuerpos del Estado, se encuentren en servicio activo o en excedencia especial o forzosa en el Ministerio de Obras Públicas y Organismos antes citados.