Artículo séptimo. Organismo gestor.
Artículo séptimo del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.
Texto consolidado
La gestión directa y efectiva de la tasa se efectuará por las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas, a las que este afecto el funcionario que actúe.
La distribución de la tasa corresponderá a la Junta de Tasas y Exacciones del Ministerio de Obras Públicas, la que habrá de destinar un porcentaje para la mejora de haberes pasivos.