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Decreto Vigente

Artículo séptimo. Organismo gestor.

Artículo séptimo del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.

Texto consolidado

La gestión directa y efectiva de la tasa se efectuará por las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas, a las que este afecto el funcionario que actúe.

La distribución de la tasa corresponderá a la Junta de Tasas y Exacciones del Ministerio de Obras Públicas, la que habrá de destinar un porcentaje para la mejora de haberes pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-02-25.

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