Artículo quinto. Devengo.
Artículo quinto del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones. · BOE-A-1960-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-02-25.
Texto consolidado
La obligación de satisfacer la tasa nace en el momento de ser admitida por el Servicio la prestación del trabajo solicitado en virtud del precepto que lo regule.
La tasa será exigible en la cuantía que corresponda, en período voluntario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación.