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Decreto Vigente

Artículo sexto. Destino.

Artículo sexto del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.

Texto consolidado

El producto de las tasas se destinará al sostenimiento y financiación de los cotos, a las atenciones propias del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y a retribuciones complementarias del personal de los distintos Cuerpos que integran la Administración Forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-07-05.

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