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Decreto Vigente

Artículo séptimo. Organismo gestor.

Artículo séptimo del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.

Texto consolidado

La gestión directa de las tasas corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a través de las dependencias centrales y provinciales del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, dependiente de aquélla. y su administración se llevará a efecto por una comisión, integrada en dicho Centro directivo bajo la presidencia del Director general, designada por el Ministro del Departamento a propuesta de aquél. Dicha comisión informará a la Junta del Ministerio de Agricultura sobre los extremos que ésta le interese y propondrá a la misma la forma de distribución de las tasas, previa audiencia al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.

La autorización de la distribución de las tasas corresponderá, conforme a lo dispuesto en los artículos diecinueve y veinte de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, a la Junta del Ministerio de Agricultura, la cual determinará el porcentaje que haya de destinarse para mejora de haberes pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-07-05.

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