Artículo séptimo. Organismo gestor.
Artículo séptimo del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.
Texto consolidado
La gestión directa de las tasas corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a través de las dependencias centrales y provinciales del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, dependiente de aquélla. y su administración se llevará a efecto por una comisión, integrada en dicho Centro directivo bajo la presidencia del Director general, designada por el Ministro del Departamento a propuesta de aquél. Dicha comisión informará a la Junta del Ministerio de Agricultura sobre los extremos que ésta le interese y propondrá a la misma la forma de distribución de las tasas, previa audiencia al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza.
La autorización de la distribución de las tasas corresponderá, conforme a lo dispuesto en los artículos diecinueve y veinte de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, a la Junta del Ministerio de Agricultura, la cual determinará el porcentaje que haya de destinarse para mejora de haberes pasivos.