Articulo octavo. Liquidación.
Articulo octavo del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.
Texto consolidado
La liquidación se practicará por el funcionario expedidor del documento, notificándose en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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