Artículo quinto. Devengo.
Artículo quinto del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.
Texto consolidado
Nace la obligación de contribuir, y desde entonces será exigible el pago, en el acto de la solicitud del permiso para cazar o pescar.
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