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Ley Vigente

Artículo setenta y uno.

Artículo setenta y uno de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

Texto consolidado

En caso de siniestro, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

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