Artículo setenta y dos.
Artículo setenta y dos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-17.
Texto consolidado
El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:
Primero.–A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.
Segundo.–A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.
Tercero.–A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.