Artículo setenta y uno. Recursos.
Artículo setenta y uno de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.
Texto consolidado
Uno. Contra los acuerdos que impongan las sanciones podrá recurrirse, en vía administrativa, ante:
a) El Ministro de Información y Turismo de los adoptados por la Dirección General de Prensa o de Información, en su caso.
b) El Consejo de Ministros, de los adoptados por el Ministro de Información y Turismo.
c) El mismo Consejo, en súplica, por los que éste hubiera acordado.
Dos. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.