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Ley Vigente

Artículo setenta y uno. Recursos.

Artículo setenta y uno de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

Texto consolidado

Uno. Contra los acuerdos que impongan las sanciones podrá recurrirse, en vía administrativa, ante:

a) El Ministro de Información y Turismo de los adoptados por la Dirección General de Prensa o de Información, en su caso.

b) El Consejo de Ministros, de los adoptados por el Ministro de Información y Turismo.

c) El mismo Consejo, en súplica, por los que éste hubiera acordado.

Dos. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

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