Artículo setenta. Competencia.
Artículo setenta de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.
Texto consolidado
La competencia para corregir las infracciones expresadas corresponde:
Uno. Al Director general de Prensa o al de Información, en su caso, las de carácter leve.
Dos. Al Ministro de Información y Turismo, las de carácter grave.
Tres. Al Consejo de Ministros, las de carácter muy grave.