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Ley Vigente

Artículo setenta. Competencia.

Artículo setenta de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

Texto consolidado

La competencia para corregir las infracciones expresadas corresponde:

Uno. Al Director general de Prensa o al de Información, en su caso, las de carácter leve.

Dos. Al Ministro de Información y Turismo, las de carácter grave.

Tres. Al Consejo de Ministros, las de carácter muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

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