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Real Decreto Derogada

Artículo setenta y siete.

Artículo setenta y siete del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Mutualidad General Judicial concederá a sus mutualistas, por razón de nupcialidad y sin distinción de sexo, una prestación igual, al menos, en su cuantía, a la establecida en el Régimen General de la seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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