Artículo setenta y ocho.
Artículo setenta y ocho del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los mutualistas tendrán derecho, al nacimiento de cada hijo y a cargo de la Mutualidad, a una cantidad alzada, cuyo importe será igual, al menos, al establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.