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Real Decreto Vigente

Artículo setenta y cuatro.

Artículo setenta y cuatro del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.

Texto consolidado

Mientras no exista Plan o Norma urbanística que lo autorice no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

Cuando se trate de solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de sus dos terceras partes, los Ayuntamientos podrán autorizar alturas que alcancen la media de los edificios ya construidos.

En suelo no urbanizable se estará a lo dispuesto en el número uno del artículo ochenta y seis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-07-06.

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