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Real Decreto Derogada

Artículo sesenta y uno.

Artículo sesenta y uno del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los mutualistas comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen de Seguridad Social establecido por el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho tienen derecho a la asistencia médica en todo caso de enfermedad común o profesional, accidentes, cualquiera que sea su causa, y en los supuestos de embarazo, parto y puerperio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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