Artículo sesenta.
Artículo sesenta del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La asistencia sanitaria se prestará en los casos de enfermedad común o profesional y de lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como en el embarazo, el parto y el puerperio.