Artículo cincuenta y nueve.
Artículo cincuenta y nueve del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación, dirigidos a preservar, conservar o restablecer la salud de las personas amparadas por este régimen de Seguridad Social.