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Real Decreto Derogada

Artículo sesenta y tres.

Artículo sesenta y tres del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La asistencia sanitaria se facilitará en la forma que establezca la Mutualidad General Judicial y podrá prestarse, directamente por los servicios organizados por la Mutualidad, mediante conciertos con Entidades públicas o privadas, o establecimientos de una u otra naturaleza. La prestación de la asistencia se acomodará a las necesidades de los mutualistas y de los beneficiarios y se podrán establecer modalidades distintas para la asistencia ambulatoria y la hospitalaria o quirúrgica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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