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Ley Orgánica Vigente

Artículo 63.

Artículo sesenta y tres de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1983-6317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid podrá ser titular de empresas públicas y entidades de crédito y ahorro como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con el artículo 27 del presente Estatuto.

2. La Comunidad elaborará un programa anual de actuación del sector público económico, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-03-01.

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