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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 62.

Artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1983-6317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-08.

Texto consolidado

En las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará las personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-16302.

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