Artículo sesenta y siete.
Artículo sesenta y siete del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prestación farmacéutica comprende las fórmulas magistrales y especialidades farmacéuticas, sin otras exclusiones que las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
La dispensación de medicamentos será sin cargo alguno para el mutualista o beneficiario, cuando se realicen en los Centros o Establecimientos cerrados, concertados con la Mutualidad.
En los demás casos, los mutualistas o beneficiarios contribuirán mediante el pago de un treinta por ciento del precio de venta al público del medicamento recetado. Este porcentaje podrá ser revisado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de los Ministerios de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social, y a iniciativa de la Mutualidad General Judicial.