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Real Decreto Derogada

Artículo sesenta y siete.

Artículo sesenta y siete del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La prestación farmacéutica comprende las fórmulas magistrales y especialidades farmacéuticas, sin otras exclusiones que las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La dispensación de medicamentos será sin cargo alguno para el mutualista o beneficiario, cuando se realicen en los Centros o Establecimientos cerrados, concertados con la Mutualidad.

En los demás casos, los mutualistas o beneficiarios contribuirán mediante el pago de un treinta por ciento del precio de venta al público del medicamento recetado. Este porcentaje podrá ser revisado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe de los Ministerios de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social, y a iniciativa de la Mutualidad General Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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