El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo sesenta y seis.

Artículo sesenta y seis del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Mutualidad General Judicial no cubrirá los gastos que ocasione o puede ocasionar la utilización de servicios sanitarios ajenos a la misma.

Cuando solicitados los servicios médicos, hospitalarios o quirúrgicos, a que tenga derecho el mutualista o los beneficiarios, no se le presten o lo sean en forma manifiestamente inadecuada, podrá aquél dirigirse a la Mutualidad, y si le hubiere sido denegada la asistencia sanitaria injustificadamente, el mutualista tendrá derecho al abono de los costes de aquellos servicios que resulten necesarios según los criterios de valoración establecidos por la Mutualidad o, en su defecto, los aplicados por las Entidades de la Seguridad Social.

Cuando la utilización de los servicios médicos distintos de los establecidos por la Mutualidad tengan su causa en probadas razones de urgencia o de carácter vital, el interesado tendrá derecho a que se le abonen estos servicios, valorados con arreglo a los criterios del párrafo anterior.

La Mutualidad podrá permitir, de modo general y si las circunstancias lo aconsejaren, que la asistencia sanitaria sea prestada por Servicios, Entidades o personas ajenas a la Mutualidad, pero en tal supuesto el mutualista sólo acreditará derecho a que le sean abonadas las cantidades que figuren en los baremos previamente establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Más artículos de Real Decreto 3283/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 3283/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.