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Real Decreto Derogada

Artículo sesenta y cinco.

Artículo sesenta y cinco del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La asistencia quirúrgica, sanitaria, médica, hospitalaria, por embarazo, parto y puerperio, tendrá, al menos, la extensión establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

El régimen de la asistencia y los supuestos de hospitalización se regularán por la Mutualidad General Judicial, en función de las formas de organización del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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