Artículo sesenta y ocho.
Artículo sesenta y ocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
El ejercicio de la acción cambiaria, a través del proceso especial cambiario, se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil..