El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo sesenta y nueve.

Artículo sesenta y nueve de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

Si el librador, mediante cláusula inserta en la letra, declara que cede sus derechos referentes a la provisión, éstos pasan al tenedor.

Notificada al librado la cesión, éste únicamente puede pagar al tenedor debidamente legitimado, contra entrega de la letra de cambio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Más artículos de Ley 19/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 19/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.